Fomento de Empleo

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REQUISITOS:

• Centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Sin gastos de solicitud

Si tú no cobras, nosotros tampoco

Además, te hacemos el seguimiento del expediente durante dos años.
Ayudas para FOMENTO DE EMPLEO

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Preguntas frecuentes sobre fomento del empleo

Los trabajadores/as deben estar empadronados en la Comunidad Valenciana.

Sí, la empresa puede ser de fuera de la CV y puede beneficiarse de estas subvenciones siempre y cuando tenga un centro de trabajo situado en la Comunidad Valenciana.

No, sólo se apoyan los contratos a jornada completa.

No, se tiene que mantener al trabajador a jornada completa.

Según nuestra experiencia, estas subvenciones se suelen cobrar entre los 6 y 10 meses después de la solicitud.

No, las bases no establecen una retribución mínima que el trabajador deba percibir. No obstante, en algunas convocatorias sí se debe encuadrar al trabajador en una categoría laboral de acorde con la titulación y las tareas a desarrollar y esto puede afectar al salario.

La titulación es un requisito indispensable para poder solicitar ciertas subvenciones. Los estudios deben estar finalizados, y las tasas de obtención del título pagadas.

Esto depende del momento en que ocurra la baja y los motivos por los que ocurra:

Si la baja ocurre cuando todavía no hay una resolución o han pasado 6 meses desde la solicitud, el derecho a la ayuda se pierde.

A partir de este momento, si la baja se produce por unos determinados supuestos (baja voluntaria, jubilación, muerte, despido disciplinario o ordinario no declarado improcedente), se abre un periodo de 1 mes durante el cual la empresa puede sustituir al trabajador por otro que cumpla los requisitos de la convocatoria.

No, las prácticas curriculares, extracurriculares o todo lo relacionado con un convenio educativo no contabilizan, y se podría hacer una subvención con el contrato laboral que realices una vez obtenga la titulación.

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