La estrategia fiscal es fundamental en la gestión de subvenciones

La Unión Europea establece una normativa de referencia que define unas cantidades máximas de ayudas que pueden recibir las empresas sin que se altere la libre competencia en el marco de la UE, por lo tanto, no hay que comunicarlas a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión.

El marco de referencia es el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que aborda las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013) y en el que se definen los siguientes parámetros:

  • No será superior a 200.000 € durante un período de 3 ejercicios fiscales.
  • No será superior a 100.000 € para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Un dato importante es que el Reglamento será de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta cuestión está clara cuando se trata de una empresa, pero es bastante más confusa cuando los solicitantes forman parte de un conglomerado de empresas.

Un factor determinante a tener en cuenta es el tamaño de la empresa. La Unión Europea considera que, según la Definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

Esta definición contrasta con la que se recoge en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que considera con categoría de Gran Empresa las compañías que en el año natural anterior hayan superado un volumen de negocio de 6.010.121,04 euros, al menos dos ejercicios consecutivos.

Esta situación genera confusión en las empresas que desconocen que, a efectos de subvenciones, se tiene en cuenta la definición de la UE.

La Unión Europea, para no penalizar a empresas que tengan un repunte de facturación, balance y/o personal, establece, en el artículo 4.2, el texto que proporciona estabilidad y certidumbre a las compañías que se encuentran próximas a los umbrales definidos y pueden superarlos temporalmente durante un ejercicio excepcional o en mercados volátiles. Así, en el caso de que una empresa supere los niveles máximos establecidos para los efectivos o el ámbito financiero durante el año de referencia, este hecho no afectará a su situación y conservará la condición de pyme que tenía al inicio del ejercicio contable. No obstante, en el caso de que supere los niveles máximos durante dos períodos contables consecutivos perderá dicha condición. Esto también sucede en el caso inverso:  una empresa puede adquirir la condición de pyme en el caso de que en períodos anteriores haya sido una gran empresa, pero posteriormente facture por debajo de los niveles máximos durante dos períodos contables consecutivos.

El impacto del grupo de empresas en las subvenciones

Además de la definición, para conocer con exactitud el tamaño de una empresa a efectos de determinar el volumen de ayudas recibidas, es relevante analizar circunstancias que a veces no se tienen en cuenta, como, por ejemplo, si forma parte de un grupo de empresas, para lo que es imprescindible analizar el artículo 42 del Código de Comercio que considera que “existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posea la mayoría de los derechos de voto.
  • Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  • Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores.
  • A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquéllos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

Para perfilar mucho mejor este concepto y su impacto, hay que saber que existen dos tipos de grupos:

Grupo de empresas vertical o de subordinación basado en la existencia de control de una sociedad sobre otra (definidos en el artículo 42 del Código de Comercio y en el RD 1159/2010), y cuya principal implicación es la obligación de consolidar las cuentas anuales del grupo.

Grupo de empresas horizontal o de coordinación basado en la existencia de una unidad de decisión común a todas las empresas que conformarían el grupo. Este tipo de grupos están definidos en el artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital y en la Norma de Elaboración de cuentas anuales 13ª del Plan General Contable (RD 1514/2007).

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todas las empresas que estén controladas por una misma entidad forman un grupo y son consideradas como una única empresa. Por tanto, los grupos empresariales cuentan como un único beneficiario a efectos de ayudas de minimis, siempre que haya empresas cuyo capital o derechos de voto estén controlados en un 50% o más (vinculadas) por otra empresa del grupo (art. 2.3. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión).

El artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis afirma que:

“2. «Única empresa», a los efectos del presente Reglamento, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa”.

Se puede renunciar a la ayuda

Según el artículo 3.4. de este reglamento “las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.”

Por tanto, si una compañía recibe la confirmación de una subvención y decide renunciar a esas cuantías, no tendrá efectos para el límite de minimis puesto que se ha renunciado al derecho de cobro.

Conclusión

Por todo ello, para maximizar el éxito en la captación de subvenciones, es básico que la estrategia de la consultoría en subvenciones esté acompañada de una estrategia fiscal que evite, en la medida de la posible, las vinculaciones entre empresas, lo que permite acceder a un mayor volumen de ayudas, puesto que por cada empresa autónoma o cada grupo que no esté interconectado podrán captarse 200.000€ (100.000€ en caso de transportes).

Rosa Gómez, socia directora de Proyectos Amaltea / Alejandro Pastor, director del Área Fiscal y Contable de GALSAN Consultores

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